DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 14-Jul-2021

Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios

Desde el preámbulo constitucional, el constituyente resaltó como la faceta simbólica, del nuevo Estado Plurinacional, las marchas indígenas de tierras bajas por el reconocimiento de su derecho a la tierra y territorio, es decir, el respeto de sus territorios ancestrales y su organización interna; el art. 2 de la CPE, reafirma dicha voluntad, al señalar que, “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (el resaltado nos pertenece), reconocido de manera expresa en el  30 de la misma Norma Suprema, al indicar que, “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 4. A la libre determinación y territorialidad; 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios; y, 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

En ese contexto, el art. 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en su primera disposición, señala, con relación a la obligación de los Estados, que, “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”, concordante con el art. 26 núm. 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUSDPI), el cual señala que, “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido”, de lo que se establece como línea constitucional que, el respeto de la territorialidad, sea por propiedad o posesión ancestral, de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NyPIOC) y a la gestión de la misma, deben ser garantizada por el Estado Plurinacional de Bolivia.