DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 14-Jul-2021

a)

Mediante memorial presentado a este Tribunal el 27 de mayo de 2021, las citadas autoridades consultantes, hicieron conocer que: a) En virtud de una determinación de un Juez Agrario que resolvió una controversia territorial –presuntamente entre los Ayllus Parcomarca y Pocorcollo–, mediante las Resoluciones 002/2018 y 001/2019 emitidas por las autoridades de la Marka Andamarca del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro, se dispuso que, “…para realizar alambrados y roturados en zonas de colindancia de Ayllus, deben tener acuerdo de partes” (sic.); b) Siendo objeto de avasallamiento mediante alambrados y roturados en su territorio –Ayllu Parcomarca–, y que habiendo denunciado estos hechos a las autoridades del Ayllu Pocorcollo y de la Marka Andamarca, no pudieron llegar a consensuar entre instancias colindantes; y, c) Bajo esos antecedentes acordaron, en aplicación de la citada disposición, que se retire los alambrados que constituyen el avasallamiento de su territorio. 

En ese entendido, la norma jurídica de la IOC de que toda delimitación territorial entre Ayllus colindantes debe ser necesariamente consensuada, resulta compatible con la Constitución Política del Estado, en particular al art. 30.II num. 4, 6, y 17 de la citada Ley Suprema, en torno a la libre determinación y territorialidad; y a la gestión territorial indígena autónoma, así como el derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos, consagrado en el art. 30.II. núm. 14 de la CPE, pues en ejercicio de ese derecho y respeto del pluralismo jurídico, el consenso, entendido como un valor cultural puede ser aplicado en las Comunidades, Ayllus y Markas; por consiguiente, la determinación de restituir las cosas al estado anterior de haberse asumido una decisión unilateral o arbitraria, también resulta compatible con la Constitución, pues ésta, conforme se tiene del Fundamento Jurídico destinado a su análisis, una transgresión a los principios y valores en una comunidad genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad). Por tanto, el rol que desempeñan las autoridades indígena originaria campesinas es reparar este desequilibrio e implica restituir o retornar al ‘qhapaq ñan’ o “sara thakhi”.

Siendo aplicable constitucionalmente la norma IOC en consulta, las autoridades consultantes pueden determinar bajo el principio de restitución, el retiro de alambrados, ya que esta situación se encontró al margen de la aplicación de la norma al evidenciarse la falta de consenso para resolver una problemática de posesión territorial.