DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Fecha: 14-Jul-2021
a)
Mediante memorial presentado a este Tribunal el 27 de mayo de 2021, las citadas autoridades consultantes, hicieron conocer que: a) En virtud de una determinación de un Juez Agrario que resolvió una controversia territorial –presuntamente entre los Ayllus Parcomarca y Pocorcollo–, mediante las Resoluciones 002/2018 y 001/2019 emitidas por las autoridades de la Marka Andamarca del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro, se dispuso que, “…para realizar alambrados y roturados en zonas de colindancia de Ayllus, deben tener acuerdo de partes” (sic.); b) Siendo objeto de avasallamiento mediante alambrados y roturados en su territorio –Ayllu Parcomarca–, y que habiendo denunciado estos hechos a las autoridades del Ayllu Pocorcollo y de la Marka Andamarca, no pudieron llegar a consensuar entre instancias colindantes; y, c) Bajo esos antecedentes acordaron, en aplicación de la citada disposición, que se retire los alambrados que constituyen el avasallamiento de su territorio.
En ese entendido, la norma jurídica de la IOC de que toda delimitación territorial entre Ayllus colindantes debe ser necesariamente consensuada, resulta compatible con la Constitución Política del Estado, en particular al art. 30.II num. 4, 6, y 17 de la citada Ley Suprema, en torno a la libre determinación y territorialidad; y a la gestión territorial indígena autónoma, así como el derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos, consagrado en el art. 30.II. núm. 14 de la CPE, pues en ejercicio de ese derecho y respeto del pluralismo jurídico, el consenso, entendido como un valor cultural puede ser aplicado en las Comunidades, Ayllus y Markas; por consiguiente, la determinación de restituir las cosas al estado anterior de haberse asumido una decisión unilateral o arbitraria, también resulta compatible con la Constitución, pues ésta, conforme se tiene del Fundamento Jurídico destinado a su análisis, una transgresión a los principios y valores en una comunidad genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad). Por tanto, el rol que desempeñan las autoridades indígena originaria campesinas es reparar este desequilibrio e implica restituir o retornar al ‘qhapaq ñan’ o “sara thakhi”.
Siendo aplicable constitucionalmente la norma IOC en consulta, las autoridades consultantes pueden determinar bajo el principio de restitución, el retiro de alambrados, ya que esta situación se encontró al margen de la aplicación de la norma al evidenciarse la falta de consenso para resolver una problemática de posesión territorial.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de las consultas de las autoridades jurisdiccionales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos aplicable a un caso concreto
- , no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios
- la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley
- debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio
- Debido a la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre este es necesaria para garantizar su supervivencia
- 1)
- aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- Fragmento 18
- todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual
- las decisiones que se adopten al interior de una NPIOC, no pueden desconocer sus propias normas que fueron adoptadas en consenso, especialmente aquellas relacionadas con el territorio y/o la estructura de autoridades
- Ruway
- La actividad de análisis, reflexión y consensuación consiste en la reunión de todos los integrantes de la comunidad a convocatoria de las autoridades
- qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña ‘Vida en plenitud’ en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, ‘convivir’
- No obstante, la contravención a estos principios simboliza apartarse del camino; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la vida.
- Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).
- III.5. Análisis del caso concreto
- deben tener acuerdo de partes”
- debe contar con un acuerdo de partes o consenso entre las mismas, caso contrario, procedería el retiro de éstos, es decir la restitución de las cosas a su estado anterior
- La APLICABILIDAD