DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 14-Jul-2021

deben tener acuerdo de partes”

En ese sentido, conforme se tiene de antecedentes de la presente consulta, en virtud de una determinación de un Juez Agrario que resolvió una controversia territorial –presuntamente entre los Ayllus Parcomarca y Pocorcollo–, mediante las Resoluciones 002/2018 y 001/2019 emitidas por las autoridades de la Marka Santiago de Andamarca del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro respectivamente, se dispuso que, “…para realizar alambrados y roturados en zonas de colindancia de Ayllus, deben tener acuerdo de partes” (sic.); siendo su territorio –Ayllu Parcomarca–, objeto de avasallamiento mediante alambrados y roturados; y que habiéndose denunciado estos hechos a las autoridades del citado Ayllu y de la Marka Andamarca, no pudieron llegar a consensuar entre instancias colindantes; antecedentes en virtud de los cuales acordaron, en aplicación de la citada disposición, que se retire los alambrados que constituyen el avasallamiento de su territorio.