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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021

    Fecha: 07-Jul-2021

    12.

    12.        La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea”.

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1.1. Síntesis de la acción
    • I.2. Admisión y citación
    • a)
    • Fragmento 5
    • 6.
    • 10.
    • 11.
    • 12.
    • Artículo 270.
    • I.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
    • control de la constitucionalidad
    • III.2.    La
    • no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se
    • concepto que si bien está claramente definido,
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • Disposición Abrogatoria y Derogatoria,
    • Única
    • dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que
    • IMPROCEDENCIA

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