SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.2. La
La SCP 0037/2016 de 23 de marzo, respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad, sostuvo que: “La noción de supremacía constitucional, surge de la propia naturaleza normativa de la Constitución, la que se erige como fuente primaria del ordenamiento jurídico, el que no es otra cosa que el conjunto de previsiones que conforman el derecho positivo de un Estado y que se compila en un sistema normativo, en virtud de la unidad y coherencia que le imprimen los valores, principios y reglas establecidas en la Constitución; dicho de otra forma, el orden jurídico de la sociedad política se estructura a partir de la Norma Fundamental, ya que es ella la que determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten entre los miembros de la sociedad, o lo que es lo mismo: establece el orden jurídico del propio Estado; por lo que, su protección y control de su aplicación se han encargado a una jurisdicción especial: la jurisdicción constitucional que se encuentra representada en su única instancia, por el Tribunal Constitucional Plurinacional y, a cuyas decisiones, la propia Constitución, delega el resguardo de su integridad y supremacía.
Razonando en similar sentido, la Corte Constitucional de Colombia, señala que: ‘…la Constitución es norma fundante en una dimensión tanto axiológica (v. gr. establece principios, derechos fundamentales y pautas interpretativas), como instrumental (proporciona los mecanismos para lograr armonía y coherencia en la aplicación de la Constitución), y en ese orden de ideas, el principio de supremacía da cabida a la consagración de garantías fundamentales como fines prioritarios del Estado, y el establecimiento de controles de todo el ordenamiento y de una jurisdicción especial encargada de velar por su integridad”’.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- Fragmento 5
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- Artículo 270.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- control de la constitucionalidad
- III.2. La
- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se
- concepto que si bien está claramente definido,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Disposición Abrogatoria y Derogatoria,
- Única
- dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que
- IMPROCEDENCIA