SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021

Fecha: 07-Jul-2021

a)

Franz Javier Sucre Guzmán, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 683 a 690, se apersonó y formuló el siguiente informe: a) La Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108, es una norma que a la fecha no se encuentra dentro del sistema jurídico vigente, debido a que fue abrogada mediante la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1216 de 16 de octubre de 2019, que expresamente dispuso: “Disposición abrogatoria y derogatoria Única: Una vez que entre en vigencia plena la presente Ley Municipal QUEDAN ABROGADAS LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS N° 1108 DE 12 DE ABRIL DE 2019 (…) y demás normativa contraria a la presente ley” (sic); b) La abrogación de una norma se refiere a la abolición, revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento, etc.; es decir, la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento; por ello, la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta, carece de objeto y fundamento legal al encontrarse abrogada la norma cuestionada y no estar vigente dentro del ordenamiento jurídico, presentándose en consecuencia una pérdida del objeto del proceso de control de constitucionalidad, como resultado de su abrogación; c) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de la Ley Municipal 009/2015 de 20 de enero, “Ley del Ejercicio Legislativo y de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal”, tiene legislado su propio procedimiento legislativo, contemplado en los arts. 17 al 28 de la referida Ley; d) Conforme al acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal 119/2018-2019 de 12 de abril, el ente deliberante cumplió con todo el procedimiento legal establecido previsto en la referida Ley 009/2015, la cual se constituye en el marco normativo que rige su procedimiento legislativo, constatándose el cumplimiento de los arts. 20 al 23 del citado cuerpo legal; 57 y 87 del Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, aprobado mediante Ley Autonómica Municipal 012/2014 de 10 de abril; y,   e) La acción de inconstitucionalidad abstracta planteada carece de una adecuada carga argumentativa para el contraste entre la disposición objetada y la Norma Suprema, limitándose el accionante a citar normas sin efectuar una argumentación jurídico-constitucional, con la finalidad de demostrar la contradicción alegada, con el fin de generar una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada; por el contrario, dicha Ley en ninguno de sus artículos se contrapone, es contraria o vulnera derechos o principios contemplados o protegidos por la Constitución Política del Estado, cumpliendo con todos los requisitos de legalidad y legitimidad al momento de su vigencia y aplicación; solicitando se declare la improcedencia de la presente acción normativa.