Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Fecha: 07-Jul-2021
I.2. Admisión y citación
Mediante Auto Constitucional (AC) 0232/2019-CA de 25 de septiembre, cursante de fs. 614 a 618, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió la presente acción normativa, disponiendo se ponga a conocimiento de la Presidenta o Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en representación del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto que formule los alegatos que considere pertinentes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- Fragmento 5
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- Artículo 270.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- control de la constitucionalidad
- III.2. La
- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se
- concepto que si bien está claramente definido,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Disposición Abrogatoria y Derogatoria,
- Única
- dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que
- IMPROCEDENCIA