SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.1.
El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de la constitucionalidad, precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
La Constitución Política del Estado en sus arts. 132 y 133 consagra a la acción de inconstitucionalidad como una acción de control normativo, la que se configura como la facultad que tiene el legitimado para interponer la acción normativa contra una norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Norma Suprema; acción de inconstitucionalidad sujeta a un procedimiento previsto por la Ley, dependiendo si es interpuesta de forma abstracta o en un caso concreto.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- Fragmento 5
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- Artículo 270.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- control de la constitucionalidad
- III.2. La
- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se
- concepto que si bien está claramente definido,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Disposición Abrogatoria y Derogatoria,
- Única
- dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que
- IMPROCEDENCIA