SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Fecha: 07-Jul-2021
I.1.1. Síntesis de la acción
Ante la inexistencia de una carta orgánica que regule la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, se emitió la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, para su aplicación supletoria en las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) municipales que no cuenten con la aludida carta, las mismas que deben someterse a las disposiciones contenidas en la referida Ley, en lo que respecta a su procedimiento legislativo.
En ese marco, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -objeto de la presente demanda de inconstitucionalidad abstracta-, incumplió el procedimiento previsto por el art. 23 inc. d) de la precitada Ley 482; debido a que, de forma directa, sin previo análisis en sus estaciones en grande y en detalle, y menos estar consignado en el orden del día, la Presidenta del ente deliberante del Gobierno Autónomo Municipal del aludido departamento, luego de la lectura del Informe de Comisión, puso en consideración el proyecto de ley referida, procediendo después a su aprobación y su inmediata remisión al Ejecutivo Municipal para su promulgación; lo que amerita su declaratoria de inconstitucionalidad en la forma, toda vez que, el referido Órgano emisor de la norma municipal cuestionada, no imprimió el procedimiento previsto para su aprobación y promulgación respectiva.
Alegó que, en el tratamiento de las leyes de alcance municipal, también debe aplicarse el procedimiento legislativo establecido en los arts. 162 y 164 de la CPE; en ese sentido, el art. 163.4 constitucional, estipula que cuando el proyecto haya sido informado por la Comisión correspondiente, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle, requiriendo para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes; procedimiento que sin embargo no se siguió en la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108 ahora impugnada.
Finalmente, la previsión legal contenida en los arts. 271.I con relación al 272 de la Norma Suprema, regula el procedimiento de elaboración de normas autonómicas y cartas orgánicas, así como la transferencia y delegación competencial y de régimen económico financiero de las ETAs, demostrando con ello que existió vulneración a la Ley Fundamental a partir de la omisión de los procedimientos establecidos en sus normas de desarrollo; arguyendo que la Ley cuestionada, es incompatible con los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- Fragmento 5
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- Artículo 270.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- control de la constitucionalidad
- III.2. La
- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se
- concepto que si bien está claramente definido,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Disposición Abrogatoria y Derogatoria,
- Única
- dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que
- IMPROCEDENCIA