SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Fecha: 07-Jul-2021
dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que
Por otra parte, si bien la jurisprudencia constitucional glosada en el aludido Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, determinó que las normas objetadas de inconstitucionales, debían encontrarse vigentes al momento de su impugnación, dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que el test de constitucionalidad no podrá ser ejecutado en los casos en los cuales al momento de efectuarse el contraste, la norma cuestionada haya sido removida del ordenamiento jurídico, no obstante que cuando fue denunciada de inconstitucional, hubiera estado en plena vigencia.
En tal sentido, cualquier pronunciamiento que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda emitir, resultaría infructuoso en esencia, debido a que la norma demandada de inconstitucional desapareció, vale decir que fue eliminada del ordenamiento jurídico, luego de que la Comisión de Admisión de este Tribunal admitiera la presente acción normativa (AC 0232/2019-CA), constituyéndose en una causal sobreviniente; más aún si se toma en cuenta que, según lo expresado en la Disposición Final Primera de la referida Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1216, dicho cuerpo normativo entraría en vigencia en forma inmediata a partir de su publicación (16 de octubre de 2019).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- Fragmento 5
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- Artículo 270.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- control de la constitucionalidad
- III.2. La
- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se
- concepto que si bien está claramente definido,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Disposición Abrogatoria y Derogatoria,
- Única
- dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que
- IMPROCEDENCIA