SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Fecha: 07-Jul-2021
Única
“Única. Una vez que entre en vigencia plena la presente Ley Municipal quedarán abrogadas la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1108 de 12 de abril de 2019, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1125 13 de mayo de 2019 y Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1137 de 27 de junio de 2019 y demás normativa contraria a la presente Ley” (las negrillas son añadidas).
Consiguientemente, en la actualidad no existe materia sobre la cual este Tribunal pueda ejercer el control de constitucionalidad, al haberse evidenciado que la ley ahora cuestionada, fue abrogada por otra similar, la cual se halla en plena vigencia, y fue suscrita por la Presidenta del ente deliberante, así como por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; asimismo, tampoco se advierte la existencia de ultractividad en la indicada Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108, a efectos de su aplicación posterior a su vigencia.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- Fragmento 5
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- Artículo 270.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- control de la constitucionalidad
- III.2. La
- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se
- concepto que si bien está claramente definido,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Disposición Abrogatoria y Derogatoria,
- Única
- dicho entendimiento fue complementado, estableciendo que
- IMPROCEDENCIA