SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
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El impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó en su integridad los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Evidentemente existió un error de taipeo en la acción de libertad; 2) “…El Tribunal de Sentencia está compuesto por tres jueces técnicos que también son Jueces de Sentencia que actúan de manera indistinta, de la misma forma intervino el Dr. Walter Méndez Vargas en el cual manifiesta el Auto de Radicatoria…” (sic); 3) Enviada la fotografía del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; la Secretaria le expresó que la presentación del memorial de solicitud de cesación debió efectuarse de manera física debido a la imposibilidad de notificar por correo electrónico; aspecto que lo dejó en total abandono, por cuanto dicha funcionaria asiste a los Jueces Méndez Vargas, Quiroz y Villagómez; “por lo tanto, no se puede aducir desconocimiento…” (sic); 4) Fernando Oscar Ulloa Villagómez no tiene un teléfono con WhatsApp; 5) “…pido a su autoridad a quién tengo que notificar, como tengo que hacer la audiencia si la secretaria es secretaria de los tres jueces técnicos y sumado a ello debe tener conocimiento…” (sic); 6) La Secretaria del mencionado Juez fue notificada y se encuentran presentes en audiencia los otros dos Jueces; y, 7) Requirió a la Jueza de garantías que le “indique el camino para hacer escuchar desde Santa Cruz” (sic) la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR