SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
II.2.
II.2. De la imagen impresa referida a una captura de pantalla, consta que Roger Martínez Becerra, abogado de Gerardo Huanca Suárez -hoy accionante-, envió mensajes por WhatsApp a Lita Camacho, a través de los cuales presentó por esa vía digital un memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de su defendido, petición dirigida a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del citado departamento; asimismo se constata que, dicho mensaje fue respondido en los siguientes términos: “Buenos días Dr. Se le informó a el familiar de su cliente que debería de presentar su Memorial de manera física ya que en provincia no tenemos los medios tecnológicos para hacer notificaciones por correo” (sic [fs. 16]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR