Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
Fragmento 16
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y el principio de celeridad, alegando que habiendo presentado vía WhatsApp memorial -fotografía- de solicitud de cesación a la detención preventiva, ante la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, la misma le respondió que, su escrito debía ser presentado de manera física, ya que en provincia no cuentan con medios tecnológicos para notificaciones por correo electrónico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR