SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 8 de junio de 2020, vía WhatsApp -envío de fotografía de un memorial-, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva ante la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, quien le respondido: “El memorial debe ser presentado de manera física ya que en provincia no se tiene los medios tecnológicos para realizar notificaciones por correo electrónico” (sic), vulnerando de esa manera sus derechos al debido proceso, a la celeridad y la línea jurisprudencial establecida en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que instituye que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva el juez deberá señalar audiencia y desarrollar la misma en un plazo de tres a cinco días.

Al no haber sido considerada su solicitud, interpuso la presente acción de defensa a efecto de buscar la protección de sus derechos fundamentales, siendo que se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; razón por la que considera que su salud y vida están en riesgo por los altos índices de contagio de COVID-19 suscitados en el interior de dicho Centro de Rehabilitación.