Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
II.1.
II.1. Por Auto de Radicatoria y Apertura de Juicio Inmediato 17, de 9 de septiembre de 2019, se evidencia que el mismo fue emitido por Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR