SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
Fragmento 17
De los antecedentes remitidos en revisión a este Tribunal, se conoce que, el Auto de Radicatoria y Apertura de Juicio Inmediato 17, fue pronunciado por Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Jugado de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del citado departamento (Conclusión II.1); por otra parte, de la imagen impresa referida a una captura de pantalla, se constata que Roger Martínez Becerra, abogado del ahora accionante, envió mensajes por WhatsApp a Lita Camacho -Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez-, a través de los cuales presentó por esa vía digital una fotografía del memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de Gerardo Huanca Suárez, petición dirigida a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez-; asimismo se conoció que, dicho mensaje fue respondido por la Secretaria de dicho Tribunal, en los siguientes términos: “Buenos días Dr. Se le informó a el familiar de su cliente que debería de presentar su Memorial de manera física ya que en provincia no tenemos los medios tecnológicos para hacer notificaciones por correo” (sic [Conclusión II.2]); finalmente, por acta de audiencia de consideración de acción de libertad, se conoce que Juan José Quiroz Olivera y Walter Méndez Vargas, son miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, y que en dicho despacho judicial no se encuentra radicado el proceso penal seguido contra el hoy impetrante de tutela; asimismo, se tuvo conocimiento que dichos Jueces, cumplen paralelamente funciones como jueces de sentencia -unipersonales- en el mismo asiento judicial; por lo que ninguno de ellos, ejerce control jurisdiccional sobre el caso seguido contra Gerardo Huanca Suárez. Aclararon también, que de la lectura de los antecedentes de la acción de libertad, el caso penal citado supra, radica en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez en el que Fernando Oscar Ulloa Villagómez es el Juez de dicho despacho (fs. 29 vta. a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR