SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2020 de 20 de junio, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción de libertad fue interpuesta contra el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del referido departamento; sin embargo, la doctrina señala que al momento de interponer una acción tutelar se debe prever la legitimación pasiva; es decir, indicar de manera precisa al servidor público o persona presuntamente responsable de los hechos denunciados, por lo que en el caso de autos al no haberse cumplido con ese aspecto, no puede considerar la presente acción de defensa; b) De la captura de pantalla remitida a ese Tribunal, se evidencia que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentado ante la Secretaria del mencionado Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez; empero, dicha servidora pública no fue demandada en esta acción tutelar; c) La acción de defensa fue opuesta contra un ente colegiado que no tiene control jurisdiccional del caso, por tanto carece de legitimación pasiva; d) Sobreentender que el Juez a cargo del proceso penal seguido contra el ahora accionante, sería vulnerar su derecho a la defensa, porque la acción de libertad no fue puesta a su conocimiento; y, e) Respecto a su petición de indicarle cuál es la vía pertinente, como Juez de garantías es incompetente para ello, ya que únicamente tiene que verificar si se vulneró o no algún derecho constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR