SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
i)
Juan José Quiroz Olivera -no fue señalado como autoridad demandada en la presente acción-, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) Le extraña que la presente acción de defensa haya sido formulada contra el Tribunal del cual es parte, comprendiendo que fue contra los tres Jueces; sin embargo, se debió identificar a la autoridad que vulneró algún derecho; ii) Es miembro del Tribunal de Sentencia precitado y que no conoce ninguna causa contra Gerardo Huanca Suárez, porque el caso no radica en dicha instancia; iii) Del Auto de Apertura de Juicio se tiene que el caso se encuentra en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del mismo departamento; es decir, que los delitos flagrantes son ventilados ante un juez unipersonal: y, iv) En el asiento judicial citado, los tres Jueces que conforman el Tribunal de Sentencia Penal Primero, se desdoblan en Jueces de Sentencia, en su caso, es Juez de Sentencia Penal Segundo; consiguientemente, debería desestimarse la acción tutelar instaurada, por cuanto carece de legitimación pasiva.
Walter Méndez Vargas -autoridad no identificada como demandada-, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del mencionado departamento, señaló que, el accionante no tiene conocimiento del Auto de Radicatoria y Apertura de juicio del que se desprende que el caso radica en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez, del cual es Juez titular Fernando Oscar Ulloa Villagómez, quien no fue notificado con la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR