SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, bajo ese contexto cabe señalar por una parte que si bien uno de los principios rectores de la acción de libertad es el informalismo, ello de manera alguna excluye el cumplimiento de los requisitos comunes para acciones de defensa, exigidos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por otra parte, de lo manifestado por el accionante en su memorial de acción de libertad y ratificado en audiencia se tiene que, la demanda versa en lo señalado por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez, referida a la imposibilidad de notificaciones por correo electrónico en provincia, debiendo presentar físicamente su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; respuesta que a decir del accionante habría vulnerado sus derechos a la libertad y celeridad, en ese contexto y en atención al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante debió plantear la presente acción de defensa contra la Secretaria del Tribunal citado, habida cuenta que fue dicha funcionaria la que presuntamente incurrió en la vulneración de los derechos alegados; consiguientemente, al no haber procedido de esta forma impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR