SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
II.3.
II.3. Por acta de audiencia de consideración de acción de libertad, se conoce que Juan José Quiroz Olivera y Walter Méndez Vargas, son miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, y en ese despacho judicial no está radicado el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela; asimismo, se tomó conocimiento que dichos Jueces, paralelamente cumplen funciones como jueces de sentencia -unipersonales- en el mismo asiento judicial; por lo que, ninguno de ellos ejerce control jurisdiccional sobre el caso seguido contra Gerardo Huanca Suárez. Aclararon también, que de la lectura de los antecedentes de la acción de libertad, el caso penal citado supra, radica en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez en el que Fernando Oscar Ulloa Villagómez es el Juez titular del despacho (fs. 29 vta. a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR