SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
En cuanto a la legitimación pasiva en acción libertad, la SCP 0740/2020-S2 de 1 de diciembre, citando a su vez la SC 0691/2001-R de 9 de julio, establece que la: “… legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (las negrillas pertenecen al texto original); tal definición fue asumida de forma reiterada por la jurisprudencia constitucional. Tras la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, el referido entendimiento se continuó aplicando al no ser contrario a los nuevos postulados de la Norma Suprema; por su parte la SCP 0055/2012 de 9 de abril, señaló que la legitimación pasiva era la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías, para emitir un informe sobre los actos o hechos acusados de lesivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR