SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló lo siguiente: a) Activaron la acción de libertad contra las dos autoridades jurisdiccionales, debido a que tienen conocimiento que ambas actuaron en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, aunque no tienen la información precisa sobre en qué momento suplieron dichas funciones; b) Para efectivizar su salida judicial adjuntaron Certificado Médico de 6 de enero de 2020 emitido en la ciudad de Oruro, por el cual se recomienda valoración por especialista oncólogo ya que la impetrante de tutela tendría algún tipo de cáncer; c) Su situación se agravó ante la pandemia y las restricciones de circulación, que impidió que su esposo pueda asistirla con medicamentos; d) Luego de haber planteado el incidente de detención domiciliaria el 16 de junio de 2020, el cual debió resolverse en cinco días, el 26 del mismo mes y año acudió al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, lugar en el cual el personal de atención, le informó a su abogado que el “Dr. Yepes recién estaría sacando los proveídos” (sic.), no obstante hasta el momento de presentación de la acción tutelar no existe respuesta alguna; y, e) Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, precautelan los derechos de las personas privadas de libertad, pues la única restricción que deben sufrir a causa de una sanción penal es la de su libertad y no así el de la salud, y no siendo atendidas sus solicitudes ello ocurre en relación con la impetrante de tutela.