SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló lo siguiente: a) Activaron la acción de libertad contra las dos autoridades jurisdiccionales, debido a que tienen conocimiento que ambas actuaron en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, aunque no tienen la información precisa sobre en qué momento suplieron dichas funciones; b) Para efectivizar su salida judicial adjuntaron Certificado Médico de 6 de enero de 2020 emitido en la ciudad de Oruro, por el cual se recomienda valoración por especialista oncólogo ya que la impetrante de tutela tendría algún tipo de cáncer; c) Su situación se agravó ante la pandemia y las restricciones de circulación, que impidió que su esposo pueda asistirla con medicamentos; d) Luego de haber planteado el incidente de detención domiciliaria el 16 de junio de 2020, el cual debió resolverse en cinco días, el 26 del mismo mes y año acudió al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, lugar en el cual el personal de atención, le informó a su abogado que el “Dr. Yepes recién estaría sacando los proveídos” (sic.), no obstante hasta el momento de presentación de la acción tutelar no existe respuesta alguna; y, e) Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, precautelan los derechos de las personas privadas de libertad, pues la única restricción que deben sufrir a causa de una sanción penal es la de su libertad y no así el de la salud, y no siendo atendidas sus solicitudes ello ocurre en relación con la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Deber del Estado de resguardar el derecho a la salud de privados de libertad en emergencia sanitaria por la Covid-19
- debe ser promovido como incidente por el mismo condenado
- El interno que sufra una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria
- incidentes que se produzcan durante su ejecución”
- primera problemática
- conceder
- segunda problemática
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° Llamar severamente la atención