SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

debe ser promovido como incidente por el mismo condenado

           A modo de aclaración, la SC 1134/2010-R de 27 de agosto, sobre la solicitud de detención domiciliaria de una persona condenada, sostuvo que, La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, prevé los casos en los que procede la detención domiciliaria para una persona condenada, al ser un tema accesorio al principal −que en esta etapa ya está resuelto− debe ser promovido como incidente por el mismo condenado(el resaltado nos pertenece).

           En ese entendido, el art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala que, “Los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años, durante la ejecución de la condena, podrán cumplir el resto de la misma en Detención Domiciliaria, salvo aquellos que hubiesen sido condenados por delitos que no admitan Indulto.