SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
conceder
Sumado a ello, de la revisión de la documental que cursa en el expediente, constitutiva del certificado médico de 6 de enero de 2020, en el que se diagnosticó a la ahora solicitante de tutela: crisis hipertensa tipo urgencia, cardiopatía hipertensa, patología de altura, angina inestable tipo dos, síndrome ansioso depresivo, a cuyo efecto recomendó, monitoreo estricto de la presión arterial, no realización de esfuerzos físicos intensos, ni sometimiento a estrés prolongado, debiendo ser atendida por especialista cardiólogo y oncólogo (Conclusión II.1), se advierte que la falta de resolución de las referidas solicitudes supusieron un riesgo para la salud y vida de la accionante, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada contra Gonzalo Yepez Portugal, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, en su momento en ejercicio de la suplencia legal de su similar Tercero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Deber del Estado de resguardar el derecho a la salud de privados de libertad en emergencia sanitaria por la Covid-19
- debe ser promovido como incidente por el mismo condenado
- El interno que sufra una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria
- incidentes que se produzcan durante su ejecución”
- primera problemática
- conceder
- segunda problemática
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° Llamar severamente la atención