SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumpliendo pena privativa de libertad de quince años en la ciudad de Oruro, en virtud a una Sentencia condenatoria por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo transcurrido tres años de la restricción de su libertad, solicitó su traslado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz donde su esposo –no vidente- cumpliría sus actividades laborales; por lo que, el Juez de Ejecución Penal de la referida ciudad, ordenó mediante Auto 152/2020 de 7 de febrero, su traslado al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz.
Procediéndose al respectivo sorteo, pasó a control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz el 5 de marzo del mismo año; sin embargo, mediante decreto de 6 de marzo de 2020, el expediente fue devuelto a la Gestora de procesos seis de la ciudad de La Paz, alegándose que su proceso no contaba con Número de Registro Judicial (NUREJ), motivo por el cual no contó con autoridad de control jurisdiccional por más de tres meses.
En ese tiempo, en consideración a su edad –cincuenta y nueve años- y los problemas de salud que la afectan desde la ciudad de Oruro consistentes en, hipertensión arterial sistémica, eritrositosis, obesidad en grado I y dolor abdominal, que le fue diagnosticado por el Médico del referido Centro de orientación quien recomendó control con especialista cardiólogo y nuevas valoraciones; el 9 y 16 de marzo de 2020, solicitó salida médica, al referido Juez; empero, por la situación ya señalada, no recibió respuesta alguna, verificando su abogado que los memoriales que presentó para el efecto, no fueron adjuntados al cuaderno de control jurisdiccional, ya que el mismo no existe en el referido Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Deber del Estado de resguardar el derecho a la salud de privados de libertad en emergencia sanitaria por la Covid-19
- debe ser promovido como incidente por el mismo condenado
- El interno que sufra una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria
- incidentes que se produzcan durante su ejecución”
- primera problemática
- conceder
- segunda problemática
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° Llamar severamente la atención