SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
1)
Los accionantes ratificaron el contenido de su memorial de acción de defensa y ampliándolo manifestaron que: 1) Consideraron incongruente lo informado por la Jueza demandada, respecto a que la tramitación de los memoriales presentados, correspondían ser realizados por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la Secretaria del despacho a su cargo; asimismo, que dicha autoridad judicial contó con baja médica del 13 de julio al 17 de agosto del 2020, argumentos con los que no puede evadir su responsabilidad de controlar al personal bajo su dependencia, conforme lo precisó la SCP 0090/2018-S3 de 3 de abril; 2) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del mencionado departamento, a través de informe, comunicó que su baja médica fue hasta el 27 de julio de 2020; es decir, un día antes de la presentación de su memorial; no hizo referencia a que la autoridad demandada tuvo algún tipo de permiso; por lo que, correspondía que haga el seguimiento pertinente a los servidores judiciales de su despacho y evitar demoras en su tramitación; y, 3) La actitud dilatoria en la que incurrió la referida Jueza, lesionó sus derechos y a efecto que no se reitere la misma, solicitó se conceda la acción de libertad en su modalidad innovativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR