SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 18
De lo expuesto, se puede concluir que los impetrantes de tutela, por escrito de 28 de julio de 2020, realizaron el pedido de cesación de la detención preventiva, verificativo que fue programado para el 20 de agosto del mismo año; es decir, para después de quince días de haber efectuado dicha solicitud; advirtiéndose de ello, que la Jueza demandada no dio la celeridad procesal que debe otorgarse a los trámites judiciales vinculados con la situación procesal de los encausados, del que dependa su libertad; siendo que, tras el impedimento de continuar de manera temporal con sus funciones y la omisión de no solicitar a la autoridad judicial pertinente se designe al suplente legal, paralizó el normal desarrollo del despacho judicial a cargo de dicha autoridad, ocasionando una indebida dilación en la resolución de la situación jurídica de los peticionantes de tutela, entendimiento desarrollado por la SCP 0292/2015-S3 de 19 de marzo, la cual precisó que: “…dentro de un proceso penal, éste no puede quedarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas, lo contrario se constituye en una dilación innecesaria e injustificada, contrario al principio de celeridad procesal que debe regir la tramitación en esta vía ordinaria, más aun tratándose de privados de libertad -aprehendidos o detenidos preventivos-, cuya resolución de sus situación jurídica no puede ser postergada por cuestiones meramente formales y dilatorias”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR