SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

Fragmento 18

De lo expuesto, se puede concluir que los impetrantes de tutela, por escrito de 28 de julio de 2020, realizaron el pedido de cesación de la detención preventiva, verificativo que fue programado para el 20 de agosto del mismo año; es decir, para después de quince días de haber efectuado dicha solicitud; advirtiéndose de ello, que la Jueza demandada no dio la celeridad procesal que debe otorgarse a los trámites judiciales vinculados con la situación procesal de los encausados, del que dependa su libertad; siendo que, tras el impedimento de continuar de manera temporal con sus funciones y la omisión de no solicitar a la autoridad judicial pertinente se designe al suplente legal, paralizó el normal desarrollo del despacho judicial a cargo de dicha autoridad, ocasionando una indebida dilación en la resolución de la situación jurídica de los peticionantes de tutela, entendimiento desarrollado por la SCP 0292/2015-S3 de 19 de marzo, la cual precisó que: “…dentro de un proceso penal, éste no puede quedarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas, lo contrario se constituye en una dilación innecesaria e injustificada, contrario al principio de celeridad procesal que debe regir la tramitación en esta vía ordinaria, más aun tratándose de privados de libertad -aprehendidos o detenidos preventivos-, cuya resolución de sus situación jurídica no puede ser postergada por cuestiones meramente formales y dilatorias”.