SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación; mediante Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2020, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva; posteriormente, dicho fallo fue impugnado y resuelto mediante Auto de Vista -no señala la fecha- por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del citado departamento, quienes mantuvieron esa medida cautelar.
Por escrito de 28 de julio de igual año, dirigido a Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del mencionado departamento -ahora demandada-, solicitaron la cesación de la medida cautelar personal extrema; sin embargo, transcurrieron “más de 15 días”, sin que la aludida autoridad judicial, no programe la correspondiente audiencia; omitiendo de esa manera la celeridad que debe otorgarse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, conforme lo sostuvo la SCP 0024/2012 de 16 de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR