SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, por Resolución AL-005/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 59 a 62 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) De obrados se evidenció que mediante decreto de 27 de julio del indicado año, se radicó la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del aludido departamento; en el que, los impetrantes de tutela por memorial de 28 de idéntico mes y año, solicitaron se programe audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), providenciado por la Secretaria de dicho Juzgado el 29 de igual mes y año, señalando el correspondiente verificativo para el 20 de agosto del citado año, a horas 13:00, notificado a las partes procesales el 18 del referido mes y año; b) No cursan en el cuaderno procesal la apelación alegada por los accionantes -se entiende contra el fallo que dispuso la medida cautelar personal extrema- ni memorial por el que reclamaron la dilación denunciada; sin embargo, los prenombrados acudieron directamente a la vía constitucional; c) De acuerdo a lo expuesto por los impetrantes de tutela y la prueba de descargo, la Jueza demandada se encontraba con baja médica del 13 de julio al 17 de agosto del referido año; asimismo, la Secretaria del indicado despacho judicial, informó que correspondía la suplencia legal al Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo lugar y departamento; d) Con la implementación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se incorporó como servidores de apoyo judicial a la Oficina Gestora de Procesos; como también, se ampliaron las atribuciones de los secretarios, entre los que está emitir providencias de mero trámite, que no sean pronunciadas en audiencia; y, e) Lo denunciado por los peticionantes de tutela, es una tarea que incumbe a la Secretaria del indicado Juzgado y las notificaciones tardías atañe a la referida Oficina Gestora, que no fueron denunciados en la presente acción de libertad; además, se debió tomar en cuenta que como consecuencia de la pandemia por el COVID-19 y los feriados nacionales, no se trabajó de manera regular en estrados judiciales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR