SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 17
Si bien, la autoridad demandada indicó que dicho acto procesal, fue programado de manera prioritaria al regreso de sus funciones; al tener conocimiento del lapso de tiempo que duraría su autoasilamiento, conforme manifestó al Representante Distrital de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, por nota de 13 de julio de 2020, que la reincorporación a sus funciones sería el 17 de agosto del referido año, y en mérito a la Resolución 01/2020 de 9 de abril, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que insta a garantizar el ejercicio de los derechos del privado de libertad, debió anunciar el impedimento -del 13 de julio al 17 de agosto de igual año- de continuar con sus labores al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, con el objeto de no dejar al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del aludido departamento, sin autoridad que ejerza el control jurisdiccional de los procesos penales radicados en dicho despacho y solicitar a la prenombrada autoridad judicial, se designe un juez en suplencia legal, para que asuma la competencia y pueda resolver los requerimientos de los casos justiciables; con mayor razón, de los relacionados con detenidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR