Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
II.1.
II.1. Se tiene nota de 13 de julio de 2020, elaborada por Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, dirigida a Pio Gualberto Peredo Claros, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, con referencia “…PONGO EN SU CONOCIMIENTO AISLAMIENTO” (sic); asimismo, cursa misiva de la misma fecha a Alexei Dimitri Marañón Cornejo, Representante Distrital del citado departamento del Consejo de la Magistratura, consignándose como suma “…PONGO EN CONOCIMIENTO REINCORPORACION A MIS FUNCIONES JUDICIALES” (sic [fs. 19 a 20]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR