SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
i)
Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 18 de agosto de 2020, remitido vía WhatsApp, cursante de fs. 17 a 18, señaló que: i) De acuerdo a lo manifestado por la Secretaria del despacho a su cargo, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, es la encargada de programar los horarios de las audiencias requeridas, la cual en este caso no fue proporcionado; toda vez que, solo cuentan con dos salas en las cuales se llevan a cabo los verificativos de todos los juzgados del lugar; en ese sentido, los prenombrados -la Secretaria y la Oficina Gestora-, deben coordinar para que se efectúe el acto procesal requerido según disponibilidad de tiempo de la sala virtual; y, ii) Conforme la nota presentada -no precisó la fecha- a Pío Gualberto Peredo Claros, Presidente del aludido Tribunal Departamental, se puede evidenciar que su persona estuvo con baja médica del 13 de julio al 17 de agosto de igual año, y al haber retomado sus funciones, atendió de manera inmediata lo requerido por los accionantes, lo cual se celebrará el 20 del mencionado mes y año, a horas 13:00.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR