SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 13
La Jueza demandada por su parte informó que desde el 13 de julio al 17 de agosto de 2020, estuvo con baja médica, y “…retornando a [sus] funciones he priorizado la solicitud planteada, habiéndose fijado audiencia inmediatamente de cesación a la detención preventiva, inmediatamente he retornado a mis funciones, audiencia que se tiene programada para el día jueves 20 de agosto de 2020…” (sic); asimismo, que la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la Secretaria del despacho a su cargo, deben coordinar a efecto de que se asigne la fecha de la audiencia requerida por los accionantes, siendo también una atribución de la referida servidora judicial emitir providencias de mero trámite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR