SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales

Ahora bien, acorde lo informado por la demandada, estuvo con baja médica del 13 de julio al 20 de agosto de 2020; teniéndose en obrados nota de 13 de julio de igual año, dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Cochabamba, la cual en su contenido manifiesta “…solicito a su autoridad aislarme el repliegue a mi domicilio por el lapso de 15 días” (sic); y, misiva de la misma fecha, constando como destinatario al Representante Distrital del citado departamento del Consejo de la Magistratura, que indica “Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales…” (sic [Conclusión II.1]); no cursando la autorización del referido Presidente ni documentación alguna que acredite la aludida baja médica.