SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
Ahora bien, acorde lo informado por la demandada, estuvo con baja médica del 13 de julio al 20 de agosto de 2020; teniéndose en obrados nota de 13 de julio de igual año, dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Cochabamba, la cual en su contenido manifiesta “…solicito a su autoridad aislarme el repliegue a mi domicilio por el lapso de 15 días” (sic); y, misiva de la misma fecha, constando como destinatario al Representante Distrital del citado departamento del Consejo de la Magistratura, que indica “Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales…” (sic [Conclusión II.1]); no cursando la autorización del referido Presidente ni documentación alguna que acredite la aludida baja médica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR