SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 12
De antecedentes que cursan en obrados, se tiene nota de 13 de julio de 2020, por la cual la Jueza demandada puso a conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, su autoaislamiento y en igual fecha, le informó al Representante Distrital del indicado departamento del Consejo de la Magistratura sobre la reincorporación a sus funciones (Conclusión II.1), a través de escrito de 28 de julio del citado año, presentado por los peticionantes de tutela, solicitaron a la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.2); mereciendo la providencia de 29 del referido mes y año; programándose el verificativo para el 20 de agosto de igual año; actuado que fue notificado a los accionantes el 18 del mismo mes y año (Conclusiones II.3 y 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR