Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 16
En el caso concreto, conforme se tiene de los datos del proceso así como lo manifestado por las partes, el 28 de julio de 2020, los impetrantes de tutela solicitaron audiencia de cesación de la detención preventiva, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el cual fue programando para el 20 de agosto del referido año, conforme consta en la providencia de 29 de julio de igual año, notificada a los peticionantes de tutela por ciudadanía digital el 18 de agosto del citado año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Con el principal motivo de poner a vuestro conocimiento que a partir del día lunes 17 de agosto de 2020, me incorporare a mis funciones judiciales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR