SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Cesen los actos ilegales y se garantice lo dispuesto en la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, declarada constitucional por la DCP 0001/2020 de 15 de enero, como única vía para la ampliación y prórroga de su mandato como Presidenta del Concejo del GAM de General Saavedra del departamento de Santa Cruz hasta la elección y posesión
de nuevas autoridades electas; b) Se declare la ilegalidad de la Resolución Municipal 03/2020 de 1 de julio y de las acciones incurridas por los accionados a partir de dicha fecha hasta la emisión de la Resolución de acción de amparo constitucional; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público con la restitución de sus derechos constitucionales vulnerados y asimismo se impongan la cancelación de costas y costos por daños y perjuicios.
En audiencia de acción de amparo constitucional, replicaron los términos de su informe escrito y manifestaron lo siguiente: a) De acuerdo al Reglamento del Concejo Municipal, la elección de la directiva es cada año con votación nominal, el cual fue cumplido en su caso con la mayoría absoluta de los titulares debiendo considerarse que el Órgano Legislativo Municipal se encuentra constituido por cinco Concejales; de los cuales, tres titulares hacen la mayoría del pleno; b) La instalación -de sesiones- se efectúan con el pleno, por su parte las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal son los miércoles y viernes, teniéndose que el 1 de julio de 2020 era miércoles, correspondiendo que se dé lugar a su reunión en la indicada fecha; c) En la referida reunión con la presencia de los tres Concejales, se procedió a la votación nominal; d) El hecho de que se hubiera dado lugar a la prórroga de mandato no significa que tenga también lugar la prórroga de cargos; e) La misma Presidenta del Concejo Municipal emitió convocatoria para el 30 de junio de 2020, para el análisis e informe legal y asimismo la elección y ratificación de la Directiva; y, f) El mandato de la impetrante de tutela fue cumplido el 5 de junio de 2020, por eso es que ella misma convocó a que se trate dicho tema, pero el hecho de que no hubiera existido en ese entonces quórum no es materia de discusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- es posible revisar tal actuación cuando se advierta que la misma repercute en la vulneración de los derechos fundamentales
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 10°.- (Sesión instaladora)
- REVOCAR