SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Fragmento 3
Pese a que no se encontraban aún vigentes las Sesiones Ordinarias, el 1 de julio de 2020, Wilma Espinoza Mancilla, Franklin Ricaldi Mafaile y Maria Tereza Parada Padilla, Concejales del GAM de General Saavedra del departamento de Santa Cruz -ahora accionados- decidieron instalar una sesión ordinaria, en la cual decidieron elegir un Comité ad hoc, presuponiendo su propia elección sin la existencia de deliberación, transgrediendo el art. 10 del Reglamento General del Concejo Municipal de General Saavedra, debido a que la sesión instaladora para dicho comité, se realiza para el cambio de gestión quinquenal, la cual aún no había concluido; asimismo, los que se eligieron no se constituían en nuevos Concejales, actuando al margen del art. 13 del indicado Reglamento, debido a que la Directiva debe ser elegida por un año y no así de forma indefinida como los accionados obraron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- es posible revisar tal actuación cuando se advierta que la misma repercute en la vulneración de los derechos fundamentales
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 10°.- (Sesión instaladora)
- REVOCAR