Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.8.
II.8. Cursa Resolución Municipal 03/2020 de 1 de julio, suscrita por Wilma Espinoza Mancilla y María Tereza Parada Padilla, como Presidenta y Secretaria del Concejo del GAM de General Saavedra del departamento de Santa Cruz, por el cual aprueban la elección de la Directiva del Órgano Legislativo del referido municipio, a partir de la indicada fecha hasta la elección y posesión de las autoridades municipales, conformando dicha Directiva de la siguiente manera: Wilma Espinoza Mancilla, Presidenta; Franklin Ricaldi Mafaile, Vicepresidente; y, María Tereza Parada Padilla, Secretaria (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- es posible revisar tal actuación cuando se advierta que la misma repercute en la vulneración de los derechos fundamentales
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 10°.- (Sesión instaladora)
- REVOCAR