SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la congruencia y “legalidad” de las Resoluciones Municipales; y, al principio de legalidad de los actos administrativos y las resoluciones, debido a que los Concejales hoy accionados, desconociéndola como Presidenta del Concejo del GAM de General Saavedra del departamento de Santa Cruz, el 1 de julio de 2020 llevaron a cabo una sesión ordinaria sin convocatoria y en dicho acto constituyeron una nueva Directiva del referido Órgano deliberativo, emitiendo la Resolución Municipal 03/2020, pero sin la respectiva votación, eligiéndose a sí mismos para conformarla y transgrediendo de esta forma su Reglamento General.

En el caso en examen, la impetrante de tutela cuestiona la sesión ordinaria desarrollada el 1 de julio de 2020 así como la consecuente Resolución Municipal 03/2020, que hubiera dado lugar a la constitución de una Directiva de manera ilegal; al respecto, siendo que la acción de defensa fue planteada el 8 de igual mes y año, se advierte que la misma se encuentra interpuesta en el plazo de seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE; por otra parte, con relación al agotamiento de medios de impugnación en razón del principio de subsidiariedad, cabe referir que siendo el Concejo Municipal un Órgano del Gobierno Autónomo Municipal que inclusive goza de independencia frente al Órgano Ejecutivo, los recursos internos del mismo deberán ser resueltos por los mismos miembros que la componen; no obstante, en el presente caso no resulta razonable que la peticionante de tutela agote los medios de impugnación, debido a que los mismos deberán ser resueltos por la Directiva, cuya legalidad se cuestiona y cuya conformación se solicita sea examinada mediante esta acción de defensa; en ese contexto, no se advierten causales de improcedencia que impidan examinar la acción constitucional planteada.

Respecto a la lesión del debido proceso, la accionante cuestiona la forma en la cual se conformó la Directiva, constituida por los hoy accionados, refiriendo que constituyeron un Comité ad hoc transgrediendo el art. 10 del Reglamento General del Concejo Municipal de General Saavedra, debido a que la sesión instaladora para ese comité se realiza para el cambio de gestión quinquenal; empero, dicha gestión no había concluido; asimismo, los accionados no se constituían en nuevos Concejales, por lo que en todo caso la Directiva debió ser elegida por un año y no así de forma indefinida. De la misma forma, en audiencia de acción de amparo constitucional puntualizó que la aplicación del art. 10 del citado Reglamento, trata sobre una sesión instaladora que únicamente se utiliza en la etapa de transición a la culminación de un mandato a los cinco años y a convocatoria de la gestión saliente, siendo esta de carácter extraordinario para la transición del mando, en la que se conforma un Comité ad hoc constituido previa elección. También indicó, que no existió en el referido caso un orden del día; además, que la elección de un Comité debe ameritar una votación nominal, tomándose en cuenta una previa etapa considerativa y una fase de votación como tal.

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no corresponde a este Tribunal ingresar a interpretar la legalidad ordinaria, la cual corresponde a los distintos órganos del Estado, tanto en el ámbito judicial como administrativo; por lo que, en principio no es posible que la justicia constitucional ingrese a interpretar normativa que corresponda a otras jurisdicciones, a objeto de no actuar como otra instancia recursiva, casacional o de revisión de la interpretación de la ley; no obstante, la interpretación de la legislación ordinaria por parte de esta jurisdicción, es posible cuando se advierta una evidente vulneración de derechos producto de una arbitraria interpretación de la norma. En el caso de la aplicación de Reglamentos Internos o Generales de los Concejos Municipales, ocurre similar situación siendo que la interpretación y aplicación de la misma corresponderá en principio a las respectivas autoridades administrativas y ordinarias llamadas por ley, de acuerdo a cada caso en particular; empero, la interpretación de los mismos por parte de la justicia constitucional, solamente tendrá lugar a razón de la activación de los mecanismos constitucionales correspondientes en los cuales se denuncie la interpretación arbitraria de los mismos que impliquen una desproporcional e injusta lesión de derechos.

En el caso en examen, la impetrante de tutela entre otros aspectos, alega la ilegal interpretación e indebida aplicación del art. 10 del Reglamento General del Concejo Municipal de General Saavedra; a partir del cual, los Concejales accionados habrían constituido de manera ilegal un nuevo Directorio para el aludido Órgano legislativo. En ese sentido, la peticionante de tutela alega la lesión de su derecho al debido proceso vinculándolo a la legalidad de los actos administrativos y resoluciones, en razón a la indebida aplicación del citado precepto normativo interpretado y aplicado por las autoridades hoy accionadas, sustentando asimismo la forma adecuada en la que el indicado precepto debió ser de aplicabilidad. Por consiguiente, en razón a los argumentos expuestos por la accionante corresponde ingresar a dilucidar si en la interpretación y aplicación del referido precepto normativo se vulneraron sus derechos.