SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 402 a 404, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 4 de la Ley 1270, se extendió el mandato de autoridades electas; al respecto, dicha disposición solamente abarca la investidura de las referidas autoridades, en este caso de los Concejales, pero esa disposición no se aplica así respecto al cargo de Presidenta del Concejo que ostentaba la accionante; y, b) Cumplido el periodo de mandato para el ejercicio de la Presidencia por parte de la impetrante de tutela hasta el 5 de junio de 2020, la misma no podía prorrogarse; y, por otra parte, los hoy accionados deliberaron de acuerdo a su Reglamento interno, teniéndose así que los actos realizados el 1 de julio de 2020 donde se reestructuró la Directiva de la Alcaldía Municipal de General Saavedra del citado departamento, no contravino la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, siendo que la peticionante de tutela continúa ejerciendo el cargo de Concejal.

La accionante a través de su abogado, en audiencia formuló complementación, enmienda y aclaración, solicitando que se indique en razón a que norma da fe a una sesión irregular y una resolución que carece de fundamento específico, siendo que si bien el Directorio tenía una vigencia hasta junio del “2021”, dicho aspecto no se plasmó en la indicada resolución cuestionada que facultó a tres Concejales por tiempo indefinido.

Al respecto, el Juez de garantías manifestó que emitió su fallo en base a la Resolución Municipal 03/2020, el cual determina claramente que la Directiva elegida en junio de 2019 no convocó a elecciones oportunamente para elegir a una nueva directiva ni rindió informe de gestión, a esto la misma Ley del Concejo establece que la impetrante de tutela solamente puede ser elegida por un año; por lo que, los accionados también hicieron uso de sus derechos como Concejales y de lo que la Ley establece; por otra parte, consta en informe que se efectuó la votación conforme a ley. Asimismo, no se advierte prueba en contrario a la indicada acta.