Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.7.
II.7. Consta Acta de Sesión Ordinaria 18/2020 de 1 de julio; por el cual, se advierte la asistencia de Wilma Espinoza Mancilla, Franklin Ricaldi Mafaile y María Tereza Parada Padilla, Concejales del GAM de General Saavedra del departamento de Santa Cruz -ahora accionados-, quienes constituyeron un Comité “Ah-Hot”, eligiendo una Directiva para la gestión 2020 hasta la elección y posesión de nuevas autoridades, conformándola de la siguiente manera: Wilma Espinoza Mancilla como Presidenta; Franklin Ricaldi Mafaile como Vicepresidente, y; María Tereza Parada Padilla como Secretaria, constando su posesión en el referido acto (fs. 200 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- es posible revisar tal actuación cuando se advierta que la misma repercute en la vulneración de los derechos fundamentales
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 10°.- (Sesión instaladora)
- REVOCAR