Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.5.
II.5. Cursa Convocatoria a Sesión Extraordinaria 06/2020 para el 25 de junio de ese año, convocada por la hoy accionante, como Presidenta del Concejo del GAM de General Saavedra del departamento de Santa Cruz, con el siguiente Orden del Día: 1.- Control de asistencia; y, 2.- Análisis del informe legal de Asesoría Legal de ampliación y ratificación del Directorio (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- es posible revisar tal actuación cuando se advierta que la misma repercute en la vulneración de los derechos fundamentales
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 10°.- (Sesión instaladora)
- REVOCAR