SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

II.2.

II.2.  Cursa CITE U.RR.HH.SEDES 203/2019 de 7 de mayo, firmado por el Director y Jefa de RR.HH. de SEDES Chuquisaca, dirigido al hoy impetrante de tutela, a través del cual hacen conocer que dicha institución al no contar con la disponibilidad de recursos económicos suficientes, provenientes del IDH; y, al encontrarse en una situación económica insostenible, comunicaron impetrante de tutela que el SEDES Chuquisaca, con la competencia señalada por los incisos a) y k) del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998 y en estricta aplicación de la cláusula décima segunda en sus incisos g) y h) del contrato antes mencionado, ha tomado la decisión irrevocable de resolver el contrato de prestación de servicios I.D.H. 148/2019 de 3 de enero, dejando el mismo sin efecto a partir de su recepción como Química Farmacéutica del Hospital del Niño, siendo recibida la misma por la interesada el 13 de mayo de igual año; decisión contra la cual interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria DIR.SEDES 04/2019 de 24 de junio, por la que el Director del SEDES Chuquisaca resolvió confirmar totalmente la Resolución de Contrato CITE U.RR.HH.SEDES 203/2019; determinación que fue objeto de recurso jerárquico de 5 de julio de 2019; que, fue resuelto por Resolución Administrativa Gubernamental CH/343 de 12 de noviembre de 2019, mediante la cual, el entonces Gobernador Departamental de Chuquisaca, Esteban Urquizu Cuellar, confirmó totalmente la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria DIR.SEDES 04/2019 y la Resolución de Contrato CITE U.RR.HH.SEDES 203/2019, de conformidad a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA (fs. 17 a 41).