SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. Cursa CITE U.RR.HH.SEDES 203/2019 de 7 de mayo, firmado por el Director y Jefa de RR.HH. de SEDES Chuquisaca, dirigido al hoy impetrante de tutela, a través del cual hacen conocer que dicha institución al no contar con la disponibilidad de recursos económicos suficientes, provenientes del IDH; y, al encontrarse en una situación económica insostenible, comunicaron impetrante de tutela que el SEDES Chuquisaca, con la competencia señalada por los incisos a) y k) del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998 y en estricta aplicación de la cláusula décima segunda en sus incisos g) y h) del contrato antes mencionado, ha tomado la decisión irrevocable de resolver el contrato de prestación de servicios I.D.H. 148/2019 de 3 de enero, dejando el mismo sin efecto a partir de su recepción como Química Farmacéutica del Hospital del Niño, siendo recibida la misma por la interesada el 13 de mayo de igual año; decisión contra la cual interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria DIR.SEDES 04/2019 de 24 de junio, por la que el Director del SEDES Chuquisaca resolvió confirmar totalmente la Resolución de Contrato CITE U.RR.HH.SEDES 203/2019; determinación que fue objeto de recurso jerárquico de 5 de julio de 2019; que, fue resuelto por Resolución Administrativa Gubernamental CH/343 de 12 de noviembre de 2019, mediante la cual, el entonces Gobernador Departamental de Chuquisaca, Esteban Urquizu Cuellar, confirmó totalmente la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria DIR.SEDES 04/2019 y la Resolución de Contrato CITE U.RR.HH.SEDES 203/2019, de conformidad a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA (fs. 17 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprobado para la gestión 2019, aspecto legal que viabiliza la contratación de personal eventual por esta institución con recursos del IDH y Regalías Departamentales,
- Si el presente contrato concluyere antes del plazo pactado, sea por (…) resolución unilateral
- estando sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato.
- y por el contrario, sus derechos y obligaciones se encuentran estipulados en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- aprobado para la gestión 2019
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER