Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.4.
II.4. En atención a la referida nota, la Jefa de Recursos Humanos de SEDES Chuquisaca, por CITE S.IDH-RDE 104/2019 de 29 de agosto, dirigido al Secretario de Jurídica a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, certificó que ha existido una reducción de los recursos económicos provenientes del IDH por Bs1 000 000 (un millón 00/100 de bolivianos), para la gestión 2019 en comparación del Plan Operativo Anual (POA) 2018. Es en tal sentido que por la necesidad de requerimiento de personal en los hospitales se excedió en la contratación de personal (fs. 95 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprobado para la gestión 2019, aspecto legal que viabiliza la contratación de personal eventual por esta institución con recursos del IDH y Regalías Departamentales,
- Si el presente contrato concluyere antes del plazo pactado, sea por (…) resolución unilateral
- estando sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato.
- y por el contrario, sus derechos y obligaciones se encuentran estipulados en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- aprobado para la gestión 2019
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER