SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; advirtiendo que, las autoridades demandadas por CITE U.RR.HH.SEDES 203/2019 de 7 de mayo, sin causal justificada ni previo proceso administrativo, dieron por resuelto el contrato de prestación de servicios a plazo fijo 148/2019 de 3 de enero, interrumpiendo de manera unilateral la relación contractual el 13 de mayo de 2019; no obstante que, su contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de igual año, determinando retirarla de su fuente laboral; dejando sin efecto dicho contrato, bajo el argumento de que SEDES Chuquisaca no contaba con la disponibilidad de recursos económicos provenientes del IDH; decisión que, pese haber sido observada en las instancias de revocatorio y jerárquico no fueron reparadas por las autoridades correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprobado para la gestión 2019, aspecto legal que viabiliza la contratación de personal eventual por esta institución con recursos del IDH y Regalías Departamentales,
- Si el presente contrato concluyere antes del plazo pactado, sea por (…) resolución unilateral
- estando sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato.
- y por el contrario, sus derechos y obligaciones se encuentran estipulados en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- aprobado para la gestión 2019
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER