SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.5.
II.5. La Jefatura de Programación de Operaciones dependiente de la Secretaría de Planificación del Desarrollo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, por Certificación de Recursos J.P.O. 099/2020 de 30 de septiembre, certificó que en la gestión 2019, la referida entidad gubernamental inscribió en su presupuesto por concepto del IDH Fte. 41 119, un monto de Bs106 386 277.- (ciento seis millones trecientos ochenta y seis mil doscientos setenta y siente bolivianos), pero por la baja de los precios internacionales del petróleo, la institución no llegó a percibir en su totalidad los recursos inscritos, lo que repercutió en realizar un reajuste a todos los programas y proyectos que contaba con esta fuente de financiamiento (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprobado para la gestión 2019, aspecto legal que viabiliza la contratación de personal eventual por esta institución con recursos del IDH y Regalías Departamentales,
- Si el presente contrato concluyere antes del plazo pactado, sea por (…) resolución unilateral
- estando sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato.
- y por el contrario, sus derechos y obligaciones se encuentran estipulados en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- aprobado para la gestión 2019
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER