Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 97 a 100, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rocío Andreina Soria Caballero contra Rodrigo Erick Miranda Flores y Misael Willy Valda Cuellar, Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Julio Cesar Sandi Ustarez, Vocal de Sala Civil y Comercial Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Grenny Bolling Viruez, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera de Sucre -en suplencia legal de su similar Segundo- del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR