SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 23
Asimismo, de conformidad con los antecedentes y del contenido de la acción tutelar formulada, se tiene que la impetrante de tutela este privada de libertad, ni que haya estado impedida de ejercer su derecho a la defensa; sino más al contrario está libre, y de cuyos antecedentes remitidos para su consideración tuvo una participación activa en el proceso laboral; lo que, demuestra que en ningún momento fue puesta en absoluto estado de indefensión que le hubiera imposibilitado impugnar el supuesto acto ilegal que ahora denuncia, cuestionando y observando la planilla de actualización de UFV y sanción del 30%, así como activando los recursos de reposición y apelación; lo cual, denota que, con base en su derecho a la defensa asumió un rol activo en la causa, encontrándose reservada la apertura de la vía constitucional únicamente en casos en los que se evidencie la vulneración de derechos y garantías constitucionales; por lo que, el segundo presupuesto jurisprudencial citado supra, no se tiene concurrente en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR